III. 1 Recurso de casación de Javier Villarroel Parada
Sostiene que en su recurso de apelación restringida acusó que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el num. 5 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que durante la tramitación del juicio no se hizo referencia alguna a los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado y la Juez de Sentencia fundamentó estos delitos en los hechos no probados, señalando el recurrente que frente a este reclamo el Tribunal de alzada manifestó “ era necesario una explicación y fundamentación de parte de la juez sobre los demás delitos que no fueron motivo de juzgamiento a fin de desecharlos y condenar solamente por el delito de estafa”, concluyendo que no tiene sentido ni lógica desglosar, justificar, analizar, explicar y fundamentar delitos que no fueron motivo de juzgamiento.
Relata que el Tribunal de alzada no consideró los argumentos plasmados en su recurso de apelación restringida en relación a la defectuosa valoración de la prueba PD7, en relación a la personalidad del acusado ya que el mismo habría falsificado la firma de un certificado de trabajo, para obtener la cesación a la detención preventiva, indicado que debió imponerse la pena de 5 años, denunciando que no se fundamentó, analizó, ni desvirtuó este argumento, aspectos que habrían lesionado su derecho a la defensa y al debido proceso en su vertiente de fundamentación.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 139/2017-RRC del 21 de febrero de 2017, 214 de 28 de marzo del 2007 y 240/2015.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III. 1 Recurso de casación de Javier Villarroel Parada
- III. 2 Recurso de casación de Luis Gabriel Cuellar Salvatierra.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- POR TANTO
