III. 2 Recurso de casación de Luis Gabriel Cuellar Salvatierra.
El recurrente expone que a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en los defectos previstos en los numerales 1, 5, 6 y 11 del art. 370 del CPP, y que cumplió con los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP, mencionando las disposiciones legales vulneradas y como debían aplicarse, haciendo referencia a una valoración defectuosa entre la acusación y la Sentencia, refiriéndose de manera precisa y determinada a los elementos de prueba observados; sin embargo, el Tribunal de alzada argumentó que no se cumplió con las exigencias transcritas. Denunciando bajo estos antecedentes que el Auto de Vista carece de fundamentación, puesto que no resolvió de manera objetiva ni lógica; añadiendo que el de alzada habría determinado que se demostró la actividad ilícita, sin sustento lógico de dicha afirmación ya que según el recurrente lo que se cometió fue un abuso de confianza.
Cita la Sentencia Constitucional (SC) 1598/2005-R de 09 de diciembre y el AS 416 de 19 de agosto de 2003 e invoca en calidad de precedente contradictorio el AS 444 de 15 de octubre de 2005.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III. 1 Recurso de casación de Javier Villarroel Parada
- III. 2 Recurso de casación de Luis Gabriel Cuellar Salvatierra.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- POR TANTO
