AS/1492/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1492/2022-RA

Fecha: 31-Oct-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Expresando el defecto de sentencia denunciado en el recurso de apelación restringida -que la Sentencia le sancionó por un hecho que no conformó el ámbito de la acusación, infracción al principio de congruencia establecida en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, materializado objetivamente en el art. 370 num. 11) de la norma citada, refiriéndose a cuestiones de la Sentencia en lo referente de que la teoría fáctica de ésta tiene que ser congruente con la acusación, no pudiendo incluirse ningún hecho no contemplado en la acusación, lo contrario resulta una verdadera vulneración del derecho a la defensa; acusa que el Tribunal de alzada a más de comparar los hechos entre la Sentencia y el recurso de alzada, no tuvo ninguna respuesta al orden de la congruencia, manteniendo la incertidumbre de la congruencia entre la Sentencia y la acusación, bajo los siguientes puntos: i) Mantuvo la abstracción, dando la impresión de que se tiene que aludir el Decreto Supremo y no su contenido, menos especificar la norma infringida; ii) En el ejercicio comparativo únicamente se refirió a “desembolsos irregulares” sin ninguna fecha, monto, concepto y mecanismo de omisión en el que su persona hubiera incurrido; iii) Con la terminología de “desembolsos irregulares”, parece haberse dado respuesta a una acusación, que en Sentencia contiene otro hecho. Por ello, no es posible comprender la legalidad de una Sentencia, si la condena emerge de un hecho del que jamás el imputado tuvo la oportunidad de defenderse, más cuando no formó parte de la acusación generando el defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 3) del CPP, invocando al efecto el Auto Supremo 167/3013-RRC de 13 de junio, como precedente contradictorio.