CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda obrante de fs. 30 a 32 vta., subsanada a fs. 45 y vta., Fermín Loza Choque inició proceso de reivindicación dirigido en contra de Toribio Manuel Quenallata Luque y Genoveva Soliz Mamani, ameritando que esta última, mediante memorial visto a fs. 135 y vta., purgando su declaratoria de rebeldía alegue, por un lado, que es víctima de actos de hostigamiento por parte del demandante y, por otra, que el predio objeto de litis es un bien de dominio público, solicitando en conclusión que se llame a juicio al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; manteniendo su declaratoria de rebeldía el codemandado Toribio Manuel Quenallata Luque.
En esa línea de sucesos procesales, es que el Juez de primera instancia mediante el acto procesal oral de 29 de mayo de 2018, de fs. 145 a 152, dispuso que se notifique al referido ente edilicio de La Paz, quien se apersonó según memorial a fs. 167 y vta., y solicitó se tenga presente las pruebas que arrima, las cuales acreditan el mejor derecho propietario que tiene sobre el predio en cuestión, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 128/2019, de 04 de junio, de fs. 225 a 227 vta., a través de la cual el Juez Público Civil y Comercial vigésimo primero de la ciudad de La Paz, falló declarando PROBADA la demanda de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena, mediante memorial de fs. 261 a 265, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista No. 206/2021, de 11 de agosto, de fs. 353 a 355 vta., mediante el cual RATIFICÓ la Sentencia – Resolución N° 128/2019, de 04 de junio, determinación asumida en función de los siguientes fundamentos:
i) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz luego de apersonarse a la causa solamente se limitó a presentar fotocopias legalizadas sobre un proceso de mejor derecho propietario que tiene, empero no acreditó con prueba idónea y conducente la titularidad que tiene sobre el predio que Fermín Loza Choque pretende reivindicar.
ii) La parte actora demostró los presupuestos de procedencia de su demanda de reivindicación conforme se advierte del informe a fs. 328 emitido por la oficina de Derechos Reales, en el cual se consigna a Fermín Loza Choque como legítimo propietario del predio en cuestión.
3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 363 a 365, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena, el cual es objeto de análisis por este máximo Tribunal de Justicia.