Auto Supremo AS/0729/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2022

Fecha: 04-Oct-2022

CONSIDERANDO II: DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

  1. Acusó que no se valoró los elementos probatorios propuestos por el Gobierno Autónomo de La Paz (Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo 180/2013 sobre mejor derecho propietario), los cuales acreditan que la Municipalidad de La Paz es titular de una superficie en la zona ampliación 18 de mayo, Vino Tinto, La Paz.

  2. Reclamó que los medios probatorios propuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, demostraron categóricamente, que el predio que Fermín Loza Choque pretende reivindicar, forma parte del derecho propietario que le corresponde a la municipalidad, resultando inviable cualquier tipo de reconocimiento de derecho propietario a favor de terceros.

  3. Manifestó que cualquier cesión o transferencia de bienes de propiedad del Estado, requiere un proceso de desafectación, por resultar los bienes de dominio público inviolables, inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Epígrafes gravosos con los cuales solicitó que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de acción reivindicatoria.

De la respuesta al recurso de casación.

Corrido en traslado, ameritó que la parte demandante conteste, el precitado medio recursivo, bajo la siguiente glosa:

  1. Alegó que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz incumplió con el precepto establecido en el art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil, ya que no indicó en que parte del Auto de Vista se cometió el error de hecho o error de derecho.

  2. Manifestó que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no acreditó el derecho propietario que alega tener, sobre el bien inmueble objeto de la reivindicación.

  3. Relató que ni los demandados ni el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz demostraron tener un mejor derecho propietario frente al demandante, y que la alegación de falta de valoración de la prueba propuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no es más que una falacia.

  4. Refirió que los alegatos que el recurrente expuso en su escrito de casación carecen de motivación y fundamentación, deficiencias que le impiden cumplir con la carga que le impone el art. 274 del Código Procesal Civil.

Argumentos que sirven de sustento al recurrente para solicitar que se declare la improcedencia del recurso de casación.