Auto Supremo AS/0737/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2022

Fecha: 05-Oct-2022

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eleuteria Campos Carvajal, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

  1. Incorrecta y restringida interpretación del art. 124 de la Ley N° 603, respecto a la mala fe, acomodada a los intereses del demandante, por asignar un significado copulativo a la mala fe solo relacionado con los daños y perjuicios, cuando lo correcto es que forma parte de toda la oración en su conjunto, a este efecto se debió recurrir a una interpretación histórica o de las normas jurídicas anteriores.

  2. En lo relativo al pago del 6% de interés anual, el Auto de Vista incurre en una inadecuada fundamentación, pues el art. 118 num.3) no tiene correlación con los arts. 410, 412 y 347 del Código Procesal Civil; añadiendo que la eventualidad de la devolución de la asistencia familiar se limita a la restitución, sin que le sea aplicable el pago de intereses por no haberse pactado de forma convencional, vulnerando los principios de imparcialidad, seguridad jurídica y probidad.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que “CASE el presente recurso ordinario interpuesto, disponiendo que el judex a-quem, emita nuevo Auto de Vista en donde se tome en cuenta que se ha hecho una interpretación sesgada…” (sic).

De la respuesta al recurso de casación.

Marcelino Rojas Ckuno, contestó al recurso de casación, por escrito de fs. 306 a 307, señalando:

Con relación al art. 124 de la Ley N° 603, la norma establece que quien percibió indebidamente la asistencia familiar, está obligado a su devolución, siendo por ello una obligación expresamente establecida por ley.

Fue la demandada quien a sabiendas que durante el periodo de embarazo mantuvo relaciones sentimentales y sexuales con otra persona, aspecto que fue ocultado de forma maliciosa con la finalidad de atribuirle la paternidad, extremo que fue desvirtuado a través de la prueba científica.

La mala fe no debe ser confundida con el dolo, en este proceso no se debe demostrar el dolo sino únicamente la mala fe, que ya fue motivo de análisis.

La Sentencia sobre la impugnación de paternidad fue pronunciada el 30 de enero de 2019, sin embargo, de mala fe la demandada continuó cobrando la asistencia familiar los meses de febrero, marzo y abril de 2019, a pesar de tener conocimiento que ya no correspondía su cobro.

Conforme al art. 23 de la Ley N° 603 “La procedencia de la negación de maternidad o de paternidad, o de la impugnación de filiación extingue todo efecto jurídico personal y patrimonial…”.

En cuanto al interés legal del 6% anual, la pretensión de este proceso no se orienta al cobro de una obligación contraída contractualmente, sino a la devolución de una asistencia familiar percibida indebidamente.