POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220. IV del Código Procesal Civil, en función al recurso de casación cursante de fs. 298 a 301 vta., interpuesto por Eleuteria Campos Carvajal CASA EN PARTE el Auto de Vista N° 221/2022 de 13 de julio, cursante de fs. 291 a 292 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarando sin lugar el pago del interés del 6% anual, manteniendo las demás decisiones incólumes.
Sin responsabilidad por considerar error excusable.
