Auto Supremo AS/0740/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2022

Fecha: 05-Oct-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Teresa Blanca Choque Rivero, se observa que en dicho medio de impugnación plantearon los cargos siguientes:

1. El recurso de apelación de los demandantes carecía de expresión de agravios, por lo que, debió ser declarado improcedente.

2. El Auto Supremo N° 351/2022 de 23 de mayo, estableció que el Tribunal de alzada debió establecer y cuantificar los daños y perjuicios y no librarlos a la etapa de ejecución de sentencia, pero en ningún momento se ha referido al fondo de la demanda reconvencional, consecuentemente, no debía cambiarse el sentido de la resolución.

3. El Ad quem vulneró el principio de congruencia al resolver cuestiones que no han sido reclamadas por la parte apelante, reiterando que el Juez A quo, apreció correctamente todas las pruebas que sustentaron su demanda reconvencional.

4. Refirió que no se discuten los intereses sobre la deuda impaga, sino los daños y perjuicios conforme a los arts. 344, 345 y 346 del Código Civil, citando como precedente al Auto Supremo N° 87/2015 de 01 de julio.

5. Denuncia la errónea valoración de la prueba ofrecida y producida en el desarrollo del proceso relacionado con el art. 145 del Código Procesal Civil, respecto a los daños y perjuicios demandados, que vulneran el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa.

6. Manifestó que no solo se causó daños materiales, sino daño moral por las aflicciones que representan el desarrollo de procesos judiciales interminables, con la única intensión de burlar su obligación.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case en parte el Auto de Vista con referencia a la demanda reconvencional.

De la contestación al recurso de casación

En la respuesta al recurso de casación, presentado por Jhonny Williams Leyza Cadima argumentó que:

- Los agravios denunciados han sido analizados y considerados en la resolución que ahora es objeto del recurso, de manera que se cumplió con el art. 261. II. del Código Procesal Civil.

- Refirieron que en la resolución del Juez de primera instancia no se aplicó el art. 215 del Código Procesal Civil y que fue bien observado por el Auto Supremo Nº 351/2022 de 23 de mayo de 2022.

- Conforme a los arts. 344 y 410 del Código Civil, la recurrente no ha sido privada de la ganancia que le genera el monto adeudado, por la existencia de un proceso ejecutivo donde se exige el cobro de lo adeudado en la Escritura Pública Nº 1345/2018 de 24 de mayo, lo cual demuestra que se está generando intereses, utilidad y ganancia de manera mensual cuya existencia ha sido demostrada procesalmente en demanda ejecutiva, ratificada en recurso de casación; por lo que no se puede sancionar dos veces por el mismo hecho. Alega que su esposa en señal de seriedad de cumplimiento de pago, le otorgó en calidad de comodato un bien inmueble de su propiedad, para que ocupe de manera gratuita, este contrato fue suscrito el 15 de mayo de 2018 a la fecha se encuentra vigente, evidenciándose que la reconvencionista dispone de ese departamento desde hace cuatro años atrás, adjuntando documentación en copia simple.

- El recurso planteado carece de fundamentación, no señala cuál es la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, no expresa en que consiste la violación falsedad o error en la que hubiera incurrido el Tribunal para que la resolución sea pasible a una casación parcial.

Fundamentos por los cuales solicitó dictar Auto Supremo que declare infundado el recurso de casación planteado. Con costas y costos.