Auto Supremo AS/0769/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2022

Fecha: 10-Oct-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Teodocio Estrada Jiménez y Juana Candía de Estrada, por memorial de fs. 70 a 75 vta., subsanado por escritos de fs. 85 a 86, iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de obligación de hacer contra Héctor Antonio Uriarte Peláez, Cecilia Hilda Maldonado Luna, Benito Marcelino Chambi Aruquipa y Nelly Estrada Jiménez, argumentando que los dos últimos nombrados a emergencia de una deuda con su persona acordaron la transferencia del inmueble ubicado en la urbanización Franz Tamayo, lote N° 17 de 240 m2, delegando a los propietarios de la urbanización Franz Tamayo, donde se encuentra el inmueble, entreguen directamente a su favor la minuta de transferencia, su protocolización del inmueble de referencia, motivo por el que demandan el cumplimiento de dicha obligación. Una vez citados los demandados Héctor Antonio Uriarte Peláez y Cecilia Hilda Maldonado Luna, contestaron negativamente la demanda y opusieron excepción de falta de legitimación pasiva por memorial de fs. 137 a 138; por Auto de 12 de enero de 2021, Benito Marcelino Chambi Aruquipa y Nelly Estrada Jiménez fueron declarados rebeldes, designándoles defensor de oficio quien respondió en forma negativa la demanda de fs. 155 a 157 vta.; sustanciada la causa, por la Sentencia Nº 169/2021 de 23 abril de fs. 188 a 193 vta., el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo que los demandados entreguen a favor de los actores la minuta de ratificación y transferencia del derecho propietario del inmueble objeto de litis, bajo alternativa de que la escritura pública sea extendida por la autoridad judicial.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Héctor Antonio Uriarte Peláez y Cecilia Hilda Maldonado Luna mediante memorial cursante de fs. 203 a 205 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 92/2022 de 25 de marzo cursante a fs. 242 a 248 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo el argumento de que Benito Marcelo Aruquipa y Nelly Estrada Jiménez pactaron por documento de 19 de octubre de 2006 el traspaso del lote de terreno ubicado en la urbanización Franz Tamayo de la unidad vecinal sector “A” en la manzana S-55, lote N° 17, a favor del demandante Teodocio Estrada Jiménez y Juana Estrada Candia, indicando que los trámites de derecho propietario que le correspondían a Benito Marcelo Aruquipa serían perfeccionados por el codemandado Héctor Antonio Uriarte Pelaéz, quien aprendió conocimiento de dicha relación jurídica conforme lo advertido por memorial de fs. 29 a 30, donde la codemandada y recurrente Hilda Maldonado Luna refirió que Benito Marcelino Aruquipa y Teodocio Estrada se apersonaron a las oficinas de la urbanización, solicitando expresamente al propietario de la misma, se gire nueva minuta de transferencia a favor de Teodocio Estrada a emergencia del documento de traspaso que realizaron ambas partes; además que en obrados cursaría la certificación de fs. 23, por la que se reconoció como propietario del terreno a Teodocio Estrada Jiménez, motivo por el que no tendría sustento el argumento esgrimido por el recurrente en sentido de que no conoció y no fue parte de la relación jurídica suscrita entre Benito Marcelino Aruquipa y Teodocio Estrada, más aun cuando el informe rápido expedido por Derechos Reales da cuenta que el inmueble sigue a su nombre y por tanto le corresponde consolidar el derecho propietario a favor de Teodocio Estrada.

3. Determinación de segunda instancia recurrida en casación por Héctor Antonio Uriarte Peláez y Cecilia Hilda Maldonado Luna según memorial cursante de fs. 255 a 257, recurso que es objeto de análisis.