CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes Héctor Antonio Uriarte Peláez y Cecilia Hilda Maldonado Luna en su recurso de casación acusaron:
1) Errónea interpretación del art. 450 del Código Civil, debido a que los recurrentes no formaron parte de la suscripción de los contratos privados de traslado de dominio de 19 de octubre de 2006 y 09 de marzo del 2007, además que en esos documentos se reconoce como propietario del lote de terreno a Benito Marcelino Chambi Aruquipa, a quien se le transfirió el inmueble a través de la minuta de 13 de marzo de 1996, por consiguiente, quien tiene que cumplir dicha obligación es el propietario Benito Marcelino Aruquipa y no su persona.
2) Desacierta aplicación del art. 485 y 486 del Código Civil, debido a que el contrato carece de objeto al no haber sido determinado.
3) Error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba, debido a que el certificado de fs. 23, no fue suscrito por su persona y tampoco sería propietario de la urbanización “Franz Tamayo”, sino solo de algunos lotes que se encuentran dentro de dicha urbanización como persona individual, de ahí que la certificación otorgada no tendría valor.
4) Que correspondería la prescripción de la obligación en función a lo establecido por el art. 1497 del Código Civil, por cuanto la venta del inmueble a favor de Benito Marcelino Chambi Aruquipa fue suscrita el 15 de marzo de 1996, momento a partir del cual podía exigir el cumplimiento de la obligación, sin embardo desde esa fecha hasta la suscripción de los documentos privados de traspaso de 19 de octubre de 2006 y 09 de marzo de 2007 ya hubiera operado la prescripción.
Argumentos con los que pide se anule el Auto de Vista y Sentencia o alternativamente se case la resolución recurrida.
Respuesta al recurso de casación.
Teodocio Estrada Jimenez y Juana Candia de Estrada, expresaron que el recurso de casación incumple los arts. 270 y 274 del Código Procesal Civil, debido a que los recurrentes no señalarían el perjuicio causado por la resolución impugnada, olvidando que no se trata de un derecho propio, además que la certificación de fs. 23 no fue observada en el momento procesal oportuno bajo ningún concepto y mucho menos que supuestamente la misma haya sido extendida por la Urbanización Franz Tamayo y no por su persona, olvidando que existe otra documentación, como los recibos por sumas de dinero que se les exigió para sanear la documentación del terreno a su nombre, cartas notariadas que dan cuenta del traspaso del derecho propietario que hizo Benito Chambi Aruquipa a su favor. En cuanto a la supuesta prescripción, el recurrente no toma en cuenta que Benito Chambi Aruquipa estuvo en posesión desde la compra del terreno hasta el momento en que el mismo fue transferido a su favor.
Concluyen solicitando se declare infundado el recurso de casación deducido, con costas y costos a los recurrentes.
