POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 255 a 257, contra el Auto de Vista N° 92/2022 de 25 de marzo. de fs. 242 a 248 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Con costas y costos al recurrente.
Se regula los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000.-
