Auto Supremo AS/0770/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2022

Fecha: 10-Oct-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elis Norma Moreno por memorial de fs. 27 a 28 vta., aclarado a fs. 64 y vta., y 66, ratificado de fs. 87 a 89 vta., ampliado de fs. 127 a 128 vta. y 191, inició el proceso ordinario de usucapión extraordinaria, acción dirigida contra los herederos de Benjamín Ribera Candia: Juana Justiniano Rodríguez, Rosa Vargas Justiniano, Luis Alberto, Reny, Gloria Corina, Dasha Katerine, Lilian Alena, Carmela Juanita, Nieves Consuelo (+) y Elvio José todos ellos Ribera Justiniano; Juan de Dios, Nancy, Aldo Edilio, Elmer Roy, Rolando Benjamín todos Ribera Vargas; Ruthy Moreno y Corcino Velásquez Torrico; quienes una vez citados, Ruthy Moreno mediante memorial que sale de fs. 110 a 111 vta. contestó negativamente a la demanda, los demás codemandados fueron citados mediante edictos de ley y al no apersonarse se les designó defensor de oficio; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 01/2021, de 07 de enero, cursante de fs. 406 a 409 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ruthy Moreno, mediante memorial cursante de fs. 419 a 423 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, inicialmente pronuncie el Auto de Vista Nº 45/2021 de 2 de agosto de 2021, mediante el cual ANULÓ la sentencia con el objeto de que se emita nuevo pronunciamiento. Recurrido de casación que fue el decisorio de segundo grado, se pronunció el Auto Supremo Nº 1110/2021 de 6 de diciembre, que dispuso anular el Auto de Vista Nº 45/2021 cursante de fs. 481 a 482 vta., disponiendo que el Tribunal de apelación pronuncie nueva resolución de conformidad a lo dispuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.

Consiguientemente, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 13/2022 de 08 de abril, de fs. 539 a 540, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con los fundamentos siguientes:

Elis Norma Moreno promovió demanda ordinaria de usucapión decenal, haciendo constar que se encuentra en posesión de un bien inmueble con una superficie de 179.5 m2 que se encuentra en la manzana 28, U.V. 94, sobre el cual se encuentra en posesión la actora, y la demandada se encuentra en posesión de otra fracción de terreno.

De los escritos salientes de fs. 110 a 111 y 164 se verificó la confesión espontánea de la demandada sobre el hecho de que tanto ésta como la actora se encuentran en posesión de una superficie específica.

La sentencia concluyó que tanto la actora como la demandada se encuentran en posesión de distintas fracciones del lote de terreno ubicado en la manzana 28, U.V. 94, y al declarar probada la demanda no se afectó la posesión de la recurrente Ruthy Moreno.

Concluyó señalando que la recurrente carece de legitimación ad cuasam para intervenir en el presente proceso, puesto que, por una parte, no es propietaria del inmueble objeto de la litis y, por otra parte, no tiene la calidad de tercero, la cual se configura cuando la resolución afecta los intereses, siendo que la sentencia declara probada la demanda sobre la fracción que posee la actora y no sobre la posesión que ostenta la demandada recurrente. Tampoco tiene legitimación para recurrir. Y que la sentencia no afecta derechos ni intereses posesorios.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ruthy Moreno, según escrito que sale de fs. 543 a 548; recurso que es objeto de análisis.