CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Raúl Johnny Laguna Montaño por sí y en representación de Alan Jesse, Jacqueline y Jimmy todos de apellidos Laguna Montaño, mediante su recurso de casación de fs. 689 a 690 vta., expresaron que:
La resolución de segunda instancia omite en su contexto, la posibilidad de dividir cualquier derecho patrimonial sucesorio posterior existente y las obligaciones de todos los coherederos de hacer efectivas las cargas, deberes comunes y cuya participación debe ser de forma proporcional a la alícuota parte que les corresponde, lo cual no es solamente rendición de cuentas.
La resolución de segunda instancia también omitió resolver el derecho preferencial que tienen los coherederos frente a terceros conforme el art. 1249 del Código Civil, asimismo añadieron que tienen otras razones para conservar la herencia como la necesidad de continuar viviendo en el inmueble sucesorio por la afectividad positiva que este representaría.
Por lo que solicitaron la casación del Auto de Vista.
Respuesta al recurso de casación.
Por su parte, Janeth Laguna Montaño por memorial de fs. 694 a 695 vta., solicitó que se declare inadmisible o improcedente el recurso de casación, señalando que:
Los recurrentes no especifican en qué sección del Auto de Vista se omitió la posibilidad de dividir cualquier derecho patrimonial sucesorio existente, no explican por qué consideran que se impide dividir derechos patrimoniales sucesorios, tampoco individualizan a qué derechos se refieren, ni especifican a cuáles obligaciones, cargas y deberes se refieren.
El recurso de casación debe referirse al Auto de Vista, no a la Sentencia como fallidamente exponen los impugnantes; asimismo no especifican por qué no sería viable la rendición de cuentas y no citan norma legal alguna, ya sea esta de fondo o de forma.
Si los impugnantes consideraban que la resolución de segunda instancia habría omitido referirse al derecho de prelación, debieron solicitar complementación y enmienda, por lo que no pueden reactivar derechos precluidos.
Los recurrentes al acusar la omisión en el Auto de Vista tienen la obligación de demostrar la incidencia de la norma omitida.
