POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 401.I.b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar declara INFUNDADO del recurso de casación de fs. 613 a 620, interpuesto por Jorge Rendón Saavedra, impugnando el Auto de Vista Nº 210/2022 de 18 de abril, de fs. 606 a 611 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas.
Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
