Auto Supremo AS/0778/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2022

Fecha: 10-Oct-2022

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Constructora “ROYAL S.R.L.”, representado por Rolando Nelzon Careaga Alurralde se observa que acusó:

El Tribunal de alzada violó el art. 1286 del Código Civil y los arts. 145, 147 y siguientes del Código Procesal Civil, además del principio de verdad material inmerso en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, denunciando error de hecho en la valoración de la prueba de descargo, pues no se tomó en cuenta el anticipo de Bs. 100.000,00.- que se pagó mediante transferencia de fondos (fs. 249 a 250), de la misma forma, no se tomó en cuenta las documentales de fs. 281 a 283; 275 a 277; 276 a 277; 269; 270; 264; 258; 259; 202 a 203, que consisten en transferencias bancarias, ordenes electrónicas, comprobantes de pago y cheques, pruebas que no han merecido valor probatorio por parte del Tribunal de alzada pese haber sido objeto de apelación, debiéndose descontar del importe adeudado las sumas de dinero contenidas en esas literales.

De la respuesta al recurso de casación:

La parte demandante contestó al recurso manifestando que en el informe de fs. 611 a 615 específicamente en el cuadro 3 se encuentra el anticipo de Bs.18.510,00 que el recurrente acusa de no valorado, por tanto todos los documentos fueron considerados por el perito de oficio a efectos de su apreciación integral, peritaje que no fue observado o impugnado en plazo oportuno, por lo que no existe ninguna omisión o defecto de valoración probatoria, sino un desacuerdo con las conclusiones del mismo, por cuanto habiendo precluído su derecho a impugnar el peritaje, pretende que este Tribunal supla su negligencia e ingrese a una valoración sesgada de prueba, que dicho de paso es inadmisible en casación, por cuanto la valoración probatoria de los jueces de instancia es irreprochable en esta instancia.

Sostuvo también que la documental de fs. 281 a 283 acusada también de omitida, data de 17 de agosto de 2016, por Bs. 19.755,00, que acredita que la Empresa ROYAL S.R.L. realizó otros depósitos vinculados a la misma obra, pero que se encontraban fuera de la esfera del contrato que cursa a fs. 7, que data del 1 de enero de 2017, proyecto denominado “Carretera Santa Bárbara-Caranavi-Río Alto Beni-Quiquibey”.

En ese escenario, el error de hecho acusado, respecto a la valoración de la prueba supuestamente omitida por los de instancia, emerge de la distorsión de los hechos que pretende hacer valer, pues trata de incluir pagos de relaciones contractuales que no son objeto de la litis, por la naturaleza misma de la pretensión principal, que versa sobre el cumplimiento de una relación contractual determinada.