POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III núm.1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 190/2022 de 23 de junio, que sale de fs. 753 a 755, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y dispone que el Tribunal Ad quem haga uso de su facultad de mejor proveer, con cuyo resultado resuélvase el caso conforme a Derecho.
Sin responsabilidad por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
