POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos de fs. 2572 a 2604; Walter Villavicencio Chungara por COFAN Ltda. de fs. 2606 a 2612 y la adhesión de Aldo Clamir Cava Chávez de fs. 2615 a 2618, contra el Auto de Vista N° 229/2022 de 22 de julio, de fs. 2541 a 2554 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandante en la suma de Bs. 1.000, que deberán ser pagados a prorrata por los impugnantes.
