CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Roberto Carlos Quintanilla Zurita por memorial de fs. 65 a 68 y subsanado a fs. 72, planteó demanda ordinaria de usucapión decenal contra Sabina Ramos Muñoz Vda. de Ponce, Nancy María, Floriana y Martha Bernal Ponce, quienes una vez citadas, contestaron en forma negativa mediante escritos de fs. 689 a 691, fs. 779 a 781 y fs. 785 a 787; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 62/2022 de 30 de mayo, que sale de fs. 884 vta. a 892 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Roberto Carlos Quintanilla Zurita por memorial de fs. 898 a 906; previa contestación, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 277/2022 de 26 de agosto de fs. 937 a 940 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia apelada, bajo el fundamento de que el Juez compulsó de manera razonable y objetiva todos los medios de prueba ofertados en el proceso, que demostraron que el demandante no se encuentra en posesión del inmueble motivo de litis a partir de la fecha y en la forma que refirió, ya que se demostró que la misma fecha sus padres alegaron también poseer el mismo bien inmueble desde el año 1994 con la misma intención de adquirir vía usucapión en dos demandas ordinarias consecutivas, las cuales fueron concluidas con perención de instancia, que en esas demandas en ninguna parte se sostuvo que la posesión la ejercían de manera conjunta con el ahora demandante, por lo que el juzgador de la causa compulsó las diferentes pruebas que se produjeron en el proceso.
3. Notificado con el Auto de Vista, Roberto Carlos Quintanilla Zurita presentó recurso de casación, cursante de fs. 946 a 954 vta., que es objeto de examen para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Roberto Carlos Quintanilla Zurita, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que la Sentencia adolece de una falta de motivación razonable y suficiente fundamentación, vulnerando la garantía del debido proceso, prevista por los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado y lo dispuesto por los arts. 1 al 4 del Código Procesal Civil.
b) Mala valoración de la prueba en la emisión de la Sentencia que declaró improbada la demanda, distorsionando la realidad por consiguiente se ha faltado al principio de verdad material, por lo que, la motivación de la Sentencia contiene fundamentos contradictorios, vulnerando lo dispuesto en los arts. 1 num. 16 y 213. II num. 3) del Código Procesal Civil.
c) Falta de contenido mínimo en la Sentencia, vulnerando el principio de “congruencia” que debe resguardar todo fallo judicial establecido en el art. 115. II de la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista disponiendo que el juez de la causa dicte nueva sentencia.