CONSIDERANDO III:DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. No es viable en casación impugnar lo fundamentado por el Juez de instancia.
Al respecto el Auto Supremo Nº 923/2018- RI de 25 de septiembre, señaló: “Que si bien es evidente que el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, sin embargo, el ejercicio de este derecho no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere ser gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, al contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal.
En ese entendido, el recurso de casación al asimilarse a una demanda de puro derecho, debe ser interpuesto cumpliendo requisitos tanto objetivos como subjetivos, los cuales se encuentran ampliamente desarrollados en el Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio, siendo una de estas exigencias que el recurso de casación impugne o cuestione los fundamentos que sustentan la resolución dictada en segunda instancia es decir en el Auto de Vista, pues para estar a derecho, los reclamos acusados en esta etapa casacional deben ser invocados previamente en apelación y considerados por el Tribunal Ad quem, agotándose así la secuencia procesal, lo contrario implicaría pasar por alto dicha instancia, extremo que no está permitido en nuestro ordenamiento procesal.
De esta manera, en el caso de autos, se observa que la demandada Roxana Villarroel Ríos arguye que recurre en casación porque el Auto de Vista Nº 38/2018 contendría transgresiones, conculcaciones, erróneas interpretaciones e indebidas aplicaciones de normas adjetiva y sustantivas; sin embargo, esta alegación resulta totalmente ambigua y general, sin un mínimo de explicación y coherencia que den curso a que este Tribunal Supremo de Justicia pueda inferir cual es la problemática planteada; extremo que nos permite inferir que la recurrente incumplió con lo dispuesto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
Del mismo modo, se advierte que la recurrente después de realizar las alegaciones generales citadas supra, si bien acusa la violación de los arts. 216.I y II y 145.I y II del Código Procesal Civil, empero estos reclamos lejos de cuestionar los fundamentos y la determinación asumida en el Auto de Vista recurrido, están abocados a cuestionar todas las determinaciones asumidas en el Auto Complementario Nº 242/17 de fecha 25 de agosto que cursa a fs. 434, resolución que complementa y modifica la sentencia de primera instancia, razón por la cual todo lo alegado en su memorial de casación está orientado a debatir el actuar del juez de primera instancia como si se tratara de un recurso de apelación, cuando en realidad todos sus reclamos debieron estar centrados en cuestionar la labor realizada por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº 38/2018 de 15 de junio que cursa de fs. 602 a 603 y de esta manera lograr que esa resolución sea revisada, reformada o anulada”.
III.2. Causales de improcedencia del recurso de casación.
El Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio, estableció: “las causales de improcedencia subjetivas o auto restricciones jurisprudenciales que se encuentra vinculadas a la expresión de agravios, determinando para el efecto que el recurso de casación no procede los siguientes casos:
a) “Per saltum”, principio por el cual para estar a derecho los reclamos que se invocan en casación estos deben ser invocados en apelación, agotando completamente la instancia (AS Nº 939/2015 de 14 de octubre).
b) Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer reclamos inherentes al fondo, entendiendo que tratándose de un Auto de Vista anulatorio no se ingresó al fondo de la causa, por cuanto una correcta técnica recursiva conduce a que debe observarse únicamente los motivos y argumentos que dieron origen a la nulidad dispuesta para determinar si esa resolución es correcta. Entendimiento aplicable también al caso en que el Tribunal de alzada declara inadmisible el recurso de apelación por falta de cumplimiento de requisitos de admisibilidad, es decir, que los argumentos que sustentan el recurso de apelación deben ir dirigidos a enervar los fundamentos de esa inadmisiblidad y no cuestiones de fondo.
c) En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica que el Auto Supremo a emitirse tiene como finalidad el análisis del Auto de Vista, criterio que ha sido ampliamente desarrollado en el AS 1009/2016 de 24 de agosto
d) Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con la falta de legitimación para recurrir, sino con la falta de aptitud para reclamar derechos que conciernen o afectan a otro sujeto procesal”.
