Auto Supremo AS/0798/2022-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2022-RI

Fecha: 24-Oct-2022

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Constancia Irma Amaru Mamani por memorial de fs. 35 a 37, ratificado de fs. 59 b a 61 vta., subsanado a fs. 64 y vta. inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria contra Domingo Mayta Choque, quien una vez citado mediante edictos y no habiéndose presentado al proceso se le designó como defensor de oficio al Abogado Jorge Espinoza Murillo quien se apersonó mediante escrito a fs. 90 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 153/2021 de 15 de junio, de fs. 114 a 116, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria interpuesta por la demandante.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por la actora por memorial de fs. 121 a 134 vta., mereció que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 171/2022 de 25 de abril de fs. 156 a 161, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 153/2021 de 15 de junio de fs. 114 a 116, bajo los siguientes fundamentos:

La recurrente refirió que existe identidad de objeto conforme a los informes emitidos por las entidades administrativas, que coinciden con la ubicación del bien inmueble motivo del proceso, sin embargo, de la información rápida emitida por Derechos Reales sobre la matrícula N° 2014010044774, manifestó que el inmueble con el N° 28 en la manzana 309 de la urbanización de Villa Adela de la ciudad de El Alto, tendría las colindancias al norte con el lote 27, al sur con la Avenida Circunvalación, al oeste con el lote 29 y al este con el lote 10, no obstante en la demanda de fs. 35 a 37 y subsanación a fs. 64 y vta. la actora estableció como colindancias al norte con el lote 27, al sur con el lote 29, al oeste con la Avenida Cecilio Acosta y al este con los lotes 9 y 10; existiendo incertidumbre sobre las colindancias del inmueble objeto de debate.

La demandante a fin de demostrar la posesión adjuntó facturas de agua y luz, empero, estas no consignan su nombre, sino el nombre de Churata Benito Tomas, generando duda acerca de que la actora tenía comportamiento de creerse propietaria, además que la parte recurrente no recolectó elementos probatorios fehacientes que demuestren que se encuentra en posesión pacífica, continua e ininterrumpida.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Constancia Irma Amaru Mamani según memorial de fs. 170 a 172, presentado por buzón judicial con certificado de envío N° 233108 y ratificado físicamente de fs. 170 a 172, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.