Auto Supremo AS/0798/2022-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2022-RI

Fecha: 24-Oct-2022

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 171/2022 de 25 de abril de fs. 156 a 161, se advierte que el mismo deviene de un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitido el Auto de Vista Nº 171/2022 de 25 de abril, este fue notificado a la recurrente el 12 de agosto de 2022, conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 162 y su recurso de casación fue presentado a través del buzón judicial el 26 de agosto del mismo año, a horas 22:42:30 conforme se evidencia del certificado de envío N° 233108 cursante a fs. 164 y presentado físicamente el lunes 29 de agosto de 2022, a horas 13:40 tal cual se observa del timbre electrónico, visible a fs. 170; por lo que, haciendo un cómputo se colige que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz es de horas 08:30 a 16:30.