Auto Supremo AS/0799/2022-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0799/2022-RI

Fecha: 24-Oct-2022

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

  • Vicente Marca Callapino, por memorial de fs. 12 a 13 vta., planteó demanda ordinaria de usucapión en contra de Dionicio Marca Callapino; previa citación por edictos al demandado y sustanciación de la causa, el entonces Juez de Partido 2° en lo Civil de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia N° 290/2009 de 14 de noviembre, cursante de fs. 97 a 101, que declaró PROBADA la demanda, disponiendo la extensión del título de propiedad sobre el ex fundo rústico de Puyutucani, situado en el cantón Chullchucani de la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí con una extensión de 7.5055,93 m2 (7.5 ha); resolución que fue declarada ejecutoriada por proveído de 15 de diciembre de 2009 a fs. 109 vta.

  • En fase de ejecución de sentencia se apersonó Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos, y planteó un primer incidente de nulidad de obrados por memorial de fs. 167 a 168 vta., mismo que sustanciado fue rechazado por Auto de 16 de junio de 2011, de fs. 176 a 177; recurrido en apelación, mediante el Auto de Vista N° 147/2011 de 15 de agosto, de fs. 196 a 198 vta., la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, CONFIRMÓ el citado Auto.

  • Luego, Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos por escrito de fs. 272 a 293 planteó nuevo incidente de nulidad de obrados, mismo que fue sustanciado y respondido por Antonia Condori Quintanilla Vda. de Marca y Vicente Marca Condori de fs. 338 a 341, así como por Marcela Rocío Marca Taboada de fs. 372 a 375 vta., por lo que, mediante Auto de 13 de mayo de 2019, cursante de fs. 400 a 401 vta., el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Potosí, RECHAZÓ el incidente de nulidad.

  • En este interín se suscitó un conflicto negativo de competencias entre el Juez Ordinario Civil y Comercial 2° y el Juez Agroambiental, cuestión que fue resuelta mediante Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0042/2022 de 23 de septiembre, de fs. 497 a 511, que resolvió declarar competente al Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Potosí.

  • Con base en esta última determinación, la referida autoridad judicial sustanció el recurso de reposición con alternativa de apelación planteado por Antonia Condori Quintanilla Vda. de Marca, Vicente Marca Condori y Marcela Rocío Marca Taboada de fs. 476 a 479 vta., mismo que debidamente contestado, fue resuelto mediante Auto de 12 de enero de 2022, de fs. 603 a 608 que resolvió reponer el Auto impugnado de 13 de mayo de 2019, disponiendo la NULIDAD PARCIAL de la Sentencia N° 290/2009 de 14 de noviembre y declarando parcialmente probada la demanda de usucapión de fs. 12 a 13 sobre la superficie correspondiente al 70,78% de 7.5055,93 m2 (7.5 ha) en favor de los herederos de Vicente Marca Callapino, que son Antonia Condori Quintanilla Vda. de Marca, Vicente Marca Condori y Marcela Rocío Marca Taboada, excluyendo el restante 21,30% por no encontrarse dentro del radio urbano de la ciudad de Potosí.

  • Resolución que, fue recurrida en apelación por Antonia Condori Quintanilla Vda. de Marca, Vicente Marca Condori y Marcela Rocío Marca Taboada según escrito de fs. 618 a 629, así como por Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos, de fs. 631 a 638, mereciendo que el Juez de primera instancia, conceda ambos recursos en el efecto suspensivo; remitido el expediente, la Sala Civil, Comercial, Familiar Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí pronunció el Auto de Vista N° 44/2022 de 02 de septiembre, corriente de fs. 684 a 698, enmendado a fs. 714, que ANULÓ OBRADOS hasta el Auto Definitivo de 12 de enero de 2022, de fs. 603 a 608, disponiendo que se emita una nueva resolución.

  • Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos representada por Lidia Singuri Muruchi de Uriburu mediante escrito de fs. 719 a 720 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.