Auto Supremo AS/0799/2022-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0799/2022-RI

Fecha: 24-Oct-2022

CONSIDERANDO II: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 44/2022 de 02 de septiembre, corriente de fs. 684 a 698, enmendado a fs. 714, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto que modificó parcialmente la Sentencia N° 290/2009 de 14 de noviembre, emitido dentro de la fase de ejecución de sentencia de un proceso ordinario de usucapión decenal, lo que permite inferir que el mismo no se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

No habiendo superado esta primera condición de procedencia, no corresponde realizar mayor análisis sobre los demás presupuestos de admisibilidad.