DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma.
1. Vulneración del derecho a la defensa por impedir la citación la garante de evicción, vendedor común representante de CORDEOR, pues sustrajo el debate del mejor derecho propietario.
2. Infracción del art. 366.I del Código Procesal Civil, pues la acción fue planteada como reivindicación, al tener sus presupuestos establecidos por la doctrina y jurisprudencia, una vez citado el demandado respondió dicha acción en forma negativa, sustentando el hecho de ser legítimo propietario con título oponible a terceros conforme el art. 1538. I del Código Civil.
Posteriormente en audiencia preliminar virtual el objeto procesal se fijó como de mejor derecho y reivindicación, pero luego de suspendida la audiencia por fallas en la conexión, en la nueva audiencia preliminar dejó sin efecto lo resuelto respecto a la fijación de objeto del proceso, revocando este como uno de reivindicación, y sobre esa base se hubiera procedido a continuar la fijación del objeto de la prueba, aspecto que vulneró el derecho a la defensa del demandado frente a la acción de mejor derecho propietario, y entre uno de ellos demostrar si el título de la contraparte mantiene o no su validez, es decir nunca hasta que se emitió sentencia estuvo en debate el mejor derecho, siendo que el Tribunal de alzada pretende justificar este hecho con la jurisprudencia sobre la conversión de la reivindicación simple en una compleja, sin embargo, la acción de mejor derecho fue excluida en audiencia preliminar, donde se fijó el objeto del proceso como uno de reivindicación simple y no una reivindicación compleja, vulnerándose así el derecho a la defensa del demandado.
3. El Tribunal de alzada tampoco se refirió al protocolo de aplicación del Código Procesal Civil, aprobado por acuerdo de Sala Plena N° 189/2017 de 13 de noviembre, pues al haber fijado el objeto del proceso como reivindicación, no podría ser modificada en sentencia, favoreciendo formalmente a la parte actora, siendo que el objeto del proceso está constituido por las posiciones contradichas que las partes han introducido a la causa y de ahí es que fijo de forma definitiva el objeto del proceso como una de reivindicación con reconvención de pago de daños y perjuicios, y no así sobre mejor derecho.
En el fondo.
1. Refirió que se hubiera incurrido en vulneración del art. 1453. I del Código Civil, púes la Sentencia es contraria al art. 1453 del Código Civil, siendo que se ha delimitado el objeto del proceso de forma definitiva como reivindicación con reconvención de daños y perjuicios, que únicamente concede el derecho de reivindicar a quien es propietario en contra de quien no es propietario, si el demandado tiene justo título la reivindicación es improcedente.
2. Alegó que se hubiera vulnerado el art. 1545 del Código Civil, por cuanto el Tribunal de alzada reconoce el título del demandado y advierte que el título de la parte demandante tiene vicios de validez en cuanto a su forma, objeto y el consentimiento, los que fueron apreciados en audiencia de inspección a la Notaría de Fe Pública N° 11, y que al ser un proceso de reivindicación no se podía promover la acción de invalidez del título.
Además, si hubiera sido un proceso de mejor derecho, el demandado hubiera planteado todo tipo de acción para invalidar el título del demandante, pero, sin embargo, la temática del mejor derecho fue excluida en la audiencia preliminar, habiéndose revocado el objeto del proceso, dejándolo en indefensión por no haber asumido defensa respecto al mejor derecho.