Auto Supremo AS/0809/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2022

Fecha: 26-Oct-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

  1. Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas, mediante memorial de fs. 224 a 230 subsanado a fs. 234, iniciaron proceso ordinario de rescisión por lesión contra Carlos Rómulo Corvera Rico, quien una vez citado, a través de escrito de fs. 289 a 291, respondió negativamente la demanda y opuso excepción previa de transacción; convocada la audiencia de conciliación, en la fase respectiva a la resolución de excepciones e incidentes, se emitió el Auto Definitivo de 26 de septiembre de 2019, cursante a fs. 309 y vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 2° de Sacaba – Cochabamba, declaró PROBADA la excepción de transacción interpuesta por el demandado.

  2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas mediante memorial de fs. 311 a 317, motivó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 64/2022 de 14 de junio, que sale de fs. 337 a 338 vta., que declaró INDAMISIBLE el recurso de apelación, asimismo por Auto Nº 96/2022 de 26 de julio, de fs. 342 a 343, declaró no ha lugar a la enmienda y complementación impetrada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. La actividad impugnatoria debió ser ejercida en coherencia con los mecanismos procesales que la propia legislación prevé específicamente en los arts. 250.I y 252 del Código Procesal Civil.

  2. Ante la determinación de la Juez A quo, la parte agraviada disponía de uno de los medios de impugnación previstos en el art. 252 de la referida norma, no pudiendo interponer todos contra una misma resolución o agotar uno tras otro hasta que alguno le resulte favorable, sino escoger el idóneo para impugnarla.

  3. Contra el Auto Definitivo de 26 de septiembre de 2019, los demandantes en audiencia plantearon recurso de reposición que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional, luego interpusieron por escrito recurso de apelación, si bien esta impugnación se planteó en el plazo correspondiente, se debe considerar que ya fue motivo de una impugnación; en todo caso para asegurar procesalmente la doble instancia debieron plantear recurso de reposición con alternativa de apelación de acuerdo con el art. 254.V del Código Procesal Civil.

  4. La fundamentación realizada en el recurso de apelación debió formar parte del recurso de reposición o en todo caso plantear únicamente el recurso de apelación.

  1. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Primitivo Ledezma Céspedes, según escrito cursante de fs. 352 a 356, recurso que se analiza a continuación.