POR TANTO:
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 106 y 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 64/2022 de 14 de junio, visible de fs. 337 a 338 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el referido Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista; sea dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I de la Ley N° 439 y de acuerdo a lo delineado en la presente resolución.
Siendo excusable el error en el que incurrieron los vocales del Tribunal de alzada signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
En ejercicio de la potestad contenida en el art. 24.7 del Código Procesal Civil, se impone una multa de Bs. 500 al Abogado Carlos Rómulo Corvera Rico; y Bs. 100 al Abogado Carlos R. Almendro, en favor del Tesoro Judicial, por haber incurrido en conducta incompatible con la ética profesional y respeto a la justicia, montos que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
