Auto Supremo AS/0810/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2022

Fecha: 26-Oct-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, antes denominada Prefectura del departamento de Tarija, por memorial de fs. 799 a 817 vta., inició proceso ordinario de responsabilidad civil, daños y perjuicios contra la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A. antes llamado COMSUR S.A., ente que una vez citado, por escrito de fs. 860 a 865, opuso excepciones de incompetencia, impersonería del demandante y del apoderado, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo N° 69/2020 de 10 de febrero, que sale de fs. 3298 a 3302, en el que el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de La Paz, declaró la NULIDAD de obrados hasta fs. 817 vta. -admisión de la demanda- debiendo la parte actora plantear su demanda ante la autoridad jurisdiccional competente llamada por ley.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija mediante memorial de fs. 3307 a 3313 vta., y adhesión de la Procuraduría General del Estado visible de fs. 3317 a 3320 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 216/2022 de 29 de junio, corriente de fs. 3354 a 3356, que ANULÓ el Auto definitivo N° 69/2020 de 10 de febrero de 2020, bajo los siguientes argumentos:

De la revisión del Auto Definitivo N° 69/2020, se tiene que, el A quo, decide declarar la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, y apartarse del conocimiento de la misma, bajo el argumento que sería incompetente en razón de materia, y a pesar que la mencionada resolución contendría una cita de conceptos respecto a la jurisdicción, competencia, así como referencias relativas a la jurisdicción agroambiental sus principios, etc.; empero no explica de manera fundamentada y motivada del porqué se pretende aplicar razonamientos jurídicos actuales, relativos a la jurisdicción agroambiental, cuando el hecho o en la iniciación de la demanda, no existía la misma; entonces, el Juez de instancia pretende aplicar retroactivamente esta normativa, cuando esta causa ya la conoció un Juez civil, puesto que al momento de iniciarse la demanda y prevenirse su competencia este proceso se inició con un ordenamiento jurídico distinto al que se tiene ahora.

Por lo cual, se debe fundamentar cuáles son las causas o motivos para que pretenda aplicar retroactivamente leyes actuales, puesto que es un deber de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución, resolviendo una situación jurídica, ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma.

Conforme a ello, el Auto Definitivo N° 69/2020 de febrero, peca de ser infundado e inmotivado, por cuanto de la simple lectura del fallo, no se halla las razones lógicas y jurídicas por las cuales se declara la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, es más, el fallo tiene contradicciones y ambigüedades que vulneran las garantías constitucionales; por lo cual como medidas para restablecer los derechos afectados a ambas partes, corresponde determinar su nulidad, para que el Juez realice un nuevo análisis de la pretensión, las normas y la prueba de forma fundamentada, motivada y congruente, para emitir una decisión de derecho.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A. según memorial obrante de fs. 3366 a 3376, recurso que ingresa a ser considerado.