DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación de Margarita Bejarano Quispe de Serrudo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
1. Que el Tribunal de alzada pretende hacer entender la existencia de una falsa contradicción, sin embargo, de ello la resolución pronunciada no cuenta con la fundamentación, ni argumentación, con relación a cuál sería el motivo para revocar la sentencia.
2. El tercero interesado, fue legalmente notificado, se apersonó, asistió a las audiencias, entre otros actuados, con lo que se tiene demostrado que no se causó indefensión para declarar una nulidad.
3. El Tribunal Ad quem, no observó que el tercero interesado, no cuenta con la legitimación pasiva de fondo, pues él solo cuenta con una anotación preventiva de un proceso penal registrado a su favor, empero, no cuenta con ningún derecho propietario, ni siquiera expectaticio.
4. En el Auto de Vista se interpretó erróneamente los arts. 138 y 1503 del Código Civil, lo que resultó en revocar la Sentencia y declarar improbada la demanda por falta del requisito principal, la posesión de 10 años de manera pacífica, continua e ininterrumpida, sin tomar en cuenta las pruebas producidas como informe pericial, inspección judicial, testifical, las que acreditaron la posesión de 10 años; asimismo con relación a la inclusión al proceso del tercer interesado quien cuenta con una anotación preventiva de un proceso penal que no está ligado directamente con el derecho propietario que podría ostentar sobre la fracción que se pretende usucapir, debiendo hacer valer su derecho de registro en la instancia que corresponda.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case o anule el Auto de Vista impugnado.
De la respuesta al recurso de casación.
No existe respuesta al recurso de casación.