POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV de la Ley N° 439, CASA el Auto de Vista Nº 251/2022 de 08 de agosto de fs. 326 a 328 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y deliberando en el fondo se mantiene firme y subsistente la Sentencia Nº 70/2022 de 10 de mayo, pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Sucre. Sin costas y costos.
Sin responsabilidad por ser excusable.
