CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por Fanny Rappu Becerra se observa que acusó lo siguiente:
1. El Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista incurrió en una incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre el punto 2.1 de su memorial de apelación referente a la infracción del art. 213.I y II nums. 2) y 3) del Código Procesal Civil, en el cual manifestó que el Juez A quo erróneamente asume los hechos resolviendo en Sentencia de manera diferente e incongruente a lo realmente demandado, litigado y probado en juicio.
2. En el Auto de Vista se infringieron los arts. 87 y 138 del Código Civil que sustentan a la usucapión como modo de adquirir la propiedad por posesión continua y pacífica durante 10 años, ya que se demostró con la prueba ofrecida por su parte, su intención y comportamiento como propietaria del inmueble demandado, desde el fallecimiento de su abuela en fecha 25 de junio de 2003, además, de hacerse cargo del pago de los servicios básicos de agua, electricidad, recientemente realizó la instalación de gas domiciliario e introdujo mejoras en el inmueble como se constató en la audiencia de inspección judicial.
3. Omisión en no darle valor a las conclusiones de las pruebas periciales salientes de fs. 138 a 148 y fs. 152 a 161; asimismo, no se valoraron las confesiones contradictorias manifestadas en la demanda y la contestación a la demanda reconvencional por la parte actora, por lo que, se infringió lo dispuesto en los arts. 202 y 157 del Código Procesal Civil.
4. Aplicación errónea del art. 1453 del Código Civil, dado que este articulado se aplica salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión como manda el art. 1454 del citado Código.
5. Con la confirmación de la Sentencia se incurrió en la violación de su derecho y garantía constitucional al debido proceso y al principio constitucional de la seguridad jurídica previstos en los arts. 115.II, 117.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista Nº 138/2022 de 30 de junio, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de reivindicación y probada la demanda reconvencional de usucapión.
De la respuesta al recurso de casación.
Mirian Karina Rappu Becerra a través de su representante Carmen Alejandra Gutiérrez Roca contestó al recurso de casación según escrito que cursa de fs. 278 a 280 vta., con los siguientes argumentos:
La parte recurrente en un mal planteado recurso de casación trata de hacer incurrir en error faltando a la verdad y lealtad procesal, narrando una serie de historias, sin señalar sobre los requisitos para su posesión de 10 años que debe ser continua, ininterrumpida, pública y pacífica debiendo tener el corpus y el animus, siendo que el Auto de Vista recurrido fundamenta de manera clara la inexistencia de esos requisitos por parte de la recurrente, que fue claramente reconocida por el Tribunal de alzada.
Asimismo, del ampuloso escrito se aprecia que no cumplió lo dispuesto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, con respecto a citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, debiendo explicar de manera evidente y comprensible en qué consiste la violación o error, y no solo citar y trascribir las normas que supuestamente fueron trasgredidas.
Solicitó que el Auto Supremo declare infundado el recurso planteado por la parte contraria.