Auto Supremo AS/0821/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0821/2022

Fecha: 27-Oct-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Luis Hurtado Beltrán, se observa que su medio de impugnación, acusó:

  1. Errónea valoración de la prueba, ya que la posesión que ejerce la hace de buena fe y bajo consentimiento de Waldo Rene Méndez Antelo, quien le habría manifestado que pagaría el precio del lote de terreno con una parte de su salario.

  2. Refirió que el Ad quem dio plena validez al contrato de préstamo de inmueble, cuando la firma de este documento fue negada en un proceso de reconocimiento de firmas y una vez ordenada la realización de examen grafológico, este nunca se realizó.

  3. Que el A quo no otorgó validez a la prueba de inspección judicial donde demostró las mejoras realizadas y la posesión pacífica y de buena fe desde el año 2001.

  4. Expresó que el Tribunal de alzada no observó que el Juez A quo, no valoró las pruebas del proceso de pago de beneficios sociales, que demuestra que existió una relación laboral con el demandante.

  5. Manifestó que en ambas instancias no se valoró la prueba presentada y producida por su parte y tampoco señala qué hechos no fueron demostrados.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó la emisión de un Auto de Supremo que case el Auto de Vista impugnado y declare improbada la demanda; en su defecto, se emita nuevo Auto de Vista que anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Contestación al recurso de casación.

Waldo Rene Méndez Antelo y Amalia Miriam Arévalo Baldiviezo, por escrito de fs. 296 a 298, contestaron al recurso de casación, en los siguientes términos:

a) El recurso de casación no cumple con ninguno de los requisitos previstos en el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la supuesta vulneración que acusa.

b) El argumento en sentido que la posesión del demandado es de buena fe y bajo el consentimiento del codemandante, es contradictorio con la exposición de los hechos de su contestación en la que señaló que el lote se encontraba abandonado en su interior, aspecto que fue advertido por los Vocales del Tribunal de alzada.

c) Al no estar admitida la reconvención, no corresponde analizar la posesión del demandado.

d) Señaló que no se hubiere valorado la prueba, no obstante, resulta incoherente dado que no presentó ningún medio probatorio, por lo que no desvirtuó la prueba de los demandantes en el momento y bajo la forma establecida por ley.

e) No cumplió en fundamentar las normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas, siendo el recurso meramente dilatorio.

Por lo que, solicitó se dicte Auto Supremo “Confirmando” (sic) la Sentencia, con costas a efectos de sentar referencia ante la mala fe demostrada.