AS/0186/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0186/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO I

Ector Ramírez Mayta, al amparo del art. 421. 1) del Código de Procedimiento Penal, solicita la revisión extraordinaria de su sentencia, bajo los siguientes argumentos:

En la sentencia ejecutoriada de 30 de agosto de 2018 su persona demostró que de buena fe, creó el año 2008 una empresa constructora unipersonal denominada “Meliza”, con la cual realizaba contratos de obras con el Estado en licitaciones públicas, por lo que en agosto y septiembre de 2013 se prestó dinero de Ángel Amizola Miranda, suscribiendo documentos privados de préstamo y garantizando con una movilidad, para la adjudicación de los Proyectos Construcción de Viviendas en el Municipio de Tapacari, contratos suscritos con la Agencia Estatal de Viviendas dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda; sin embargo, por factores ajenos a la Empresa, no se pudo cumplir con los tres contratos y el atraso en la ejecución de las obras, provocó la resolución de los contratos. Dicha situación perjudicó a su empresa, por lo que no se pudo cancelar los préstamos de dinero a Ángel Amizola Miranda y la movilidad que se puso de garantía, no estaba inscrita en la Unidad Operativa de Tránsito, sólo se contaba con un documento de compraventa con reconocimiento de firmas.

Que pese a demostrar que su persona efectivamente empezó con la realización de los tres proyectos en la ciudad de Cochabamba, de forma irregular en agosto de 2014, se inicia un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato en contra de su persona y su esposa; sin embargo, en ningún momento negó la existencia de una deuda con la parte querellante, por lo que el proceso que correspondía ser juzgado en la vía civil, se le juzga por la vía penal, teniendo en cuenta que el derecho penal es de última ratio.

Que si bien de forma injusta se le acusó y sentenció por dos delitos de los cuales su persona no cometió; sin embargo, el Tribunal de Sentencia en su defectuosa resolución en ningún momento valoró ni tomó en cuenta los arts. 37, 38, 40 y 41 del Código Penal, tal cual se podrá cerciorar de la prueba adjunta.

De forma infundada se le sentenció a 4 años de privación de libertad, por el contrario, se evidencia de la misma sentencia que se sancionó a su esposa con una pena de 3 años de privación de libertad, resolución de la cual no se puede extraer cuales fueron los fundamentos legales, jurídicos, doctrinales o jurisprudenciales los cuales sustenten la sanción, siendo que al existir pluralidad de sujetos procesales como denunciados, se tiene que especificar de forma individual conforme al art. 37 del Código Penal, las atenuantes que la autoridad tomó en cuenta a momento de fijar el quantum de la pena.

Conforme a ello se tiene la Sentencia N° 60/2018 de 30 de agosto, la cual en su defectuoso razonar no cumple con lo previsto en los arts. 36, 38 y 41 del Código Penal, condenando a dos personas dentro de una misma sentencia con diferentes sanciones, por un lado a la señora Alicia Tola Mamani con una pena privativa de libertad de tres años, por otro parte al señor Ector Ramírez Mayta (recurrente), se le declaró culpable con una pena privativa de libertad de cuatro años, teniéndose una sentencia con total falta de motivación y fundamentación en relación a la pena impuesta, debiéndose valorar todas las circunstancias que prevé el art. 38 del Código Penal.

En contraposición a ello existen otras dos sentencias de Estafa y Estelionato similares a este proceso, con una pena intermedia de tres años y una modificación del quantum de la pena según Auto de Vista conforme se detalla: i) Sentencia N° 03/2011 de 6 de abril emitida por el Tribunal de Sentencia Primero del distrito judicial de La Paz falla declarando a Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suárez autores del delito de Estelionato, condenándolos a una pena de tres años de reclusión, situación confirmada por el Auto de Vista N° 13/2012 de 22 de marzo y el Auto Supremo N° 148/2015-RRC. ii) Sentencia N° 30/2016 de 12 de agosto emitida por el Tribunal de Sentencia Décimo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz falló declarando a Zenón Condori Puita y Reyna Zambrana de Condori autores del delito de Estafa, imponiendo la pena de cuatro años y seis meses de privación de libertad, a Jorge Osinaga Auza autor con grado de complicidad del delito de Estafa imponiéndole la pena de tres años y dos meses de reclusión y a Juan Carlos Rojas Iraipi, absuelto de culpa y pena por los delitos de Estafa, Estelionato y Asociación Delictuosa; que impugnada la resolución, por Auto de Vista N° 83/2017 de 20 de noviembre se modificó la pena impuesta por sentencia de cuatro años y seis meses a una pena de cuatro años y dos meses de reclusión para Reyna Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita, así como modificándose la pena de Jorge Osinaga Auza a dos años y ocho meses, situación confirmada por Auto Supremo N° 788/2018-RRC.

De lo descrito, refiere que su recurso se adecua a lo previsto en el art. 421 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, es decir cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada; por lo que valorada la prueba, pide la modificación de la pena privativa de libertad de cuatro años de condena a una pena intermedia de tres años, porque no se ha motivado ni fundamentado por qué se le impone una sanción elevada en relación a los demás sujetos procesales, debiendo tomar además en cuenta que es su primer delito.