CONSIDERANDO I
Claudia Mabel Arce Marcovecchio, mediante memorial de fs. 14, aclarada a fs. 18, solicitó la homologación de la Sentencia N° 6069/2018 de 18 de diciembre de fs. 2, emitida por el Juzgado Letrado de 2° Turno Ciudad de la Costa de la República Oriental del Uruguay, dentro del trámite de declaratoria de incapacidad de Laura Mabel Marcovecchio Rojo y designación de curador.
Admitida la demanda por Auto de 29 de junio de 2022 a fs. 19, se notificó a la Dirección Municipal del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante diligencia de 18 de julio de 2022 de fs. 21; habiéndose apersonado, contestado y sin oposición a la solicitud de homologación de Sentencia, solicitó que a tiempo de emitir Resolución, se ordene al curador remitir mensualmente copias de los recibos de transferencias realizadas al Centro de Acogida “La Bonne Vie”, a fin de verificar el fiel cumplimiento y correcta administración del patrimonio de la adulta mayor Laura Mabel Marcovecchio Rojo sea, en aplicación de la Ley N° 369.
