CONSIDERANDO II
La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC-2013, dice; “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”, para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:
Que, la documentación acompañada por la solicitante de fs. 1 a 13, en originales y fotocopias, consistente en: Informe Pericial Técnico Forense sobre el estado de Laura Mabel Marcovecchio Rojo, el Testimonio de Partida de Estado Civil (nacimiento) de la hija Claudia Mabel Arce Marcovecchio, cédula de identidad de extranjero y la Sentencia N° 6069/2018 de 18 de diciembre de 2018, emitida por el Juzgado Letrado de 2° Turno de la ciudad de la Costa República Oriental del Uruguay que, declaró la incapacidad de Laura Mabel Marcovecchio Rojo y se designó como curador a su hija Claudia Mabel Arce Marcovecchio, gozando calidad de cosa juzgada, debidamente apostillado, que por Ley N° 967 de 2 de agosto de 2017 Bolivia ratificó el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos Públicos extranjeros” (Convención de la Haya sobre la Apostilla) adoptado el 5 de octubre de 1961 en La Haya, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:
Se declara el estado de Incapacidad a Laura Mabel Marcovecchio Rojo;
Se designa CURADOR a Claudia Mabel Arce Marcovecchio.
Del análisis efectuado consta que la mencionada Sentencia de declaratoria de Incapacidad y designación de Curador fue dictada en mérito a un proceso seguido ante el Juzgado Letrado de 2° turno de la Ciudad de la Costa de la República Oriental del Uruguay bajo el expediente caratulado “MARCOVECCHIO ROJO, LAURA MABEL. INCAPACIDAD. IUE: 533-287/2015” y que se encuentra firme (ejecutoriada) y reúne los requisitos para su validez; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé la Ley N° 369 de 1 de mayo de 2013, de Las Personas Adultas Mayores, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las Leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC-2013.
En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto en el art. 507 del CPC-2013.
