AS/0193/2022EXT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0193/2022EXT

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD: De la revisión de los antecedentes del trámite, se evidencia lo siguiente:

Mediante Nota CS-1360/2022 de 20 de mayo, de fs. 264, remitida a este Tribunal Supremo de Justicia, por la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la Nota REB N° 188 de 19 de mayo de 2022, la Embajada de la República de Argentina, formalizó el pedido de extradición del ciudadano boliviano ELTAN ABALOS CAIHUARA, requerido por la presunta infracción prevista en el art. 5 inc. c) de la Ley N° 23.737 de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes, formulado por el el Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa - Secretaría Penal N° 2, Provincia de La Pampa de la República de Argentina; adjuntando documentación correspondiente.

Mediante Nota CS-1351/2022 de 20 de mayo, de fs. 246, la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, informe sobre la detención preventiva con fines de extradición de ELTAN ABALOS CAIHUARA, por 45 días en el Centro de Readaptación Productiva El Palmar.

De la documentación acompañada consta: la individualización del imputado (fs. 198 a 199); El Auto de Solicitud de Extradición del Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa - Secretaría Penal N° 2, de la República de Argentina de fs. 4 a 9, con la

finalidad de recibir la declaración indagatoria, dentro el proceso penal FBB 1795/2019, por la presunta comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto en el 5 inc. c) de la Ley N° 23.737; la normativa vigente del Código Penal y Procesal de la Nación Argentina (fs. 94 a 196).

Se estableció como hechos que, al ciudadano ELTAN ABALOS CAIHUARA se le atribuye haber realizado actos vinculados con el transporte de estupefacientes, de modo organizado, junto con otras personas, acciones que se habrían realizado el 13 de marzo de 2019, habiendo sido imputado por la presunta comisión del delito de Transporte de Estupefacientes previsto en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, a cuyo efecto se emitió el exhorto internacional para la extradición del imputado.

Ante la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, se emitió el Auto Supremo 79/2022 de 30 de junio, de fs. 269 a 270, que dispuso: "1.- Radicaría causa en este TSJ en el estado en que se encuentra; 2.- Ratificar lo dispuesto por el Juez del Juzgado 3° de Instrucción en lo Pena! de Yacuiba, mediante Auto Interiocutorio de 29 de abril de 2022; 3.- Téngase por formalizada la solicitud de extradición de! ciudadano ELTAN ABALOS CAIHUARA, conforme la Nota REB N° 188 de 19 de mayo de 2022 de la Embajada de la República de Argentina; ordenándose la prosecución de! trámite correspondiente; 4.- Se oficie al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que comisione al Juez Cautelar que asumió conocimiento del presente trámite de extradicn, a objeto de remitir todos los actuados pertinentes del caso, en especial de la notificación al ciudadano EL TAN ABALOS CAIHUARA, con el referido Auto Interlocutorio de 29 de abril de 2022 y Mandamiento de Detención Preventiva respectivo; 5.-A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia de! país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite instaurado en contra de EL TAN ABALOS CAIHUARA. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de ¡a Magistratura de Estado Plurinacional de Bolivia (REJAP); al efecto por Secretaría de Sala Plena OFICIESE y 6.- Comuniqúese la presente resolución a la Embajada de la República de Argentina por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como al detenido ELTAN ABALOS CAIHUARA, para que asuma defensa conforme a Ley; por Secretaría de Sala Plena OFICIESE."

La Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1890/2022 de 5 de julio, emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, Clasificación Urgente, adjuntando la Nota REB N° 231 "MUY URGENTE" de 4 de julio de 2022, proveniente de la Embajada de la República Argentina, referida al estado del trámite sobre la solicitud de extradición efectuada mediante Nota REB 188 de 19 de mayo de 2022.

El Auto Supremo 79/2022 de 30 de junio, que dispuso requerir al Consejo de la Magistratura y los Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia, información sobre los antecedentes penales del requerido ELTAN ABALOS CAIHUARA; al efecto, cursan las certificaciones solicitadas, que acreditan que no cuenta con procesos penales iniciados en su contra, ni con registro de antecedentes penales referidos a sentencias condenatorias ejecutoriadas.

Conforme a esos antecedentes, el Tribunal Supremo de Justicia determinando que la solicitud era muy urgente, mediante Auto Supremo 79/2022 de 30 de junio, dispuso Ratificar lo dispuesto por el Juez del Juzgado 3o de Instrucción en lo Penal de Yacuiba,

mediante Auto Interlocutorio de 29 de abril de 2022, que dispuso la detención preventiva con fines de extradición de ELTAN ABALOS CAIHUARA, habiéndose ejecutado mediante Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición N° 01/2022 de 29 de abril; a efectos de garantizar el debido proceso se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, para que asuma defensa.

Por Decreto de 29 de agosto de 2022, de fs. 844, encontrándose formalizada la solicitud de extradición del requerido, se dispuso la remisión de los antecedentes ante el Fiscal General del estado, a efectos del Dictamen correspondiente.

DICTAMEN FISCAL:

El Fiscal General del Estado, mediante Dictamen FGE/JLP N° 10/2022 de 6 de septiembre, luego de realizar un análisis de los antecedentes del caso y que en la solicitud se invocó el Tratado de Extradición entre la República de Argentina y Bolivia, en aplicación del art. 149 del CPPb, que existiría el principio rector de la doble incriminación, porque el delito acusado de Transporte de Estupefacientes, previsto en el 5 inc. c) de la Ley N° 23.737, salvo la variación del "nomen jurís" existe identidad en cuanto a la conducta constitutiva del delito, porque se encuentra previsto también en la legislación boliviana; que se ha adjuntado la documentación pertinente para cumplir con los requisitos de forma exigidos y que por ello, concluyó se declare procedente la extradición del ciudadano ELTAN ABALOS CAIHUARA.