AS/0193/2022EXT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0193/2022EXT

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO II

De conformidad a lo dispuesto en el art. 138 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), nuestro Estado se obliga a brindar la máxima cooperación a las solicitudes de autoridades extranjeras.

En ese marco, el art. 149 de la misma norma procesal señala que la extradición se rige por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del Código de Procedimiento Penal, o en su caso por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.

El trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona requerida, la pugna que pudiera presentarse es el resultado de la contraposición de intereses que subyacen, por una parte, el del Estado requerido de dar cumplimiento a la solicitud del país requirente y por otro, el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada, ambos intereses contrapuestos deben ser resueltos en el marco del Tratado o Convenio, en defecto del mismo por las normas del CPPb.

En el caso, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley N° 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme establece el art. 25 del Tratado en cuestión.

"Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889', por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su Jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”.

En ese propósito y para comprobar la procedencia de la solicitud de extradición debe observarse el cumplimento de los siguientes requisitos establecidos en la normativa internacional aplicable.

El art. 2, sobre los delitos que dan lugar a la extradición, determina: "Darán tugara la extradición ¡os hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años…”

El art. 5, prescripción: "En lo que se refiere a la prescripción de ¡a acción o la pena y para los efectos de decidir si se concede o deniega la solicitud de extradición, sólo se tendrá en cuenta la legislación de la Parte Requirente”.

El contenido del requerimiento establecido en el art. 8: "La solicitud de extradición se efectuará por escrito y deberá contener la siguiente información y documentación: a) Datos de la persona reclamada, incluyendo su nacionalidad, descripción física, datos filiatorios, fotografía e impresiones digitales si estuvieran disponibles, como asimismo la información que se disponga sobre su paradero, b) Datos completos de la autoridad requirente, incluyendo números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, c) Copia certificada o legalizada, por la autoridad emisora, de la sentencia, orden de detención u otra resolución análoga, incluyendo los datos sobre dicha autoridad y la fecha de la emisión, d) Copia o transcripción de las disposiciones legales de la Parte Requirente que tipifiquen el delito, e) Descripción del hecho, incluyendo circunstancias de tiempo, lugar y el grado de participación de la persona reclamada, f) El tiempo de la condena si hay sentencia fírme y la pena que reste por cumplir, g) Una manifestación acerca de que la acción o la pena no se encuentran prescritas".

Finalmente, entre otros la transmisión de los requerimientos según art. 9: "Los pedidos de extradición y demás requerimientos deberán ser tramitados por la vía diplomática...", que tienen concordancia con nuestra normativa interna establecida en el art. 150 del CPPb.