CONSIDERANDO I
Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia lo siguiente:
Consta que, la Embajada de la República de Ecuador, solicitó la extradición del ciudadano “Alberto Isaias Ayala Peñafiel” mediante Oficio de extradición N° 4-2-52/2012, cursado el 28 de febrero de 2012 a cuya solicitud el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo N° 002/2013 de 13 de febrero de 2013 dispuso su orden de Detención con Fines de Extradición; posteriormente mediante Auto Supremo N° 79/2019 de 8 de mayo, declaró procedente la solicitud de Extradición con carácter diferido al amparo de lo dispuesto por el numeral 1) del art. 153 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPb) hasta que el extraditable cumpla su condena en nuestro Estado el 20 de febrero de 2039.
Al presente la Embajada de la República de Ecuador, mediante Nota Nº 4-2-0009/2022 de 2 de febrero de 2022, cursante a fs. 814 de obrados, remitió a conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Resolución de 25 de enero de 2022 emitida por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador, mediante la cual se traslada la decisión de dejar sin efecto el pedido formal de extradición del ciudadano ecuatoriano ALBERTO ISAÍAS AYALA PEÑAFIEL con cédula de identidad número 0914537568 y se ordena el archivo de este expediente (ver fs. 814) y el citado Ministerio, mediante su Directora General de Asuntos Jurídicos, Dra. Claudia Ximena Barrionuevo Romero, remitió tales actuados a este Tribunal Supremo de Justicia para conocimiento y fines correspondientes (fs. 820).
Con este fin, se adjuntó el Auto de 23 de diciembre de 2021 emitido por la Juez de la Unidad Judicial Penal de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito de la Provincia Pichincha, titular de la causa penal N° 17252-2004-0331 seguida contra el ciudadano Alberto Isaias Ayala Peñafiel, que resolvió en virtud al transcurso del tiempo dictar la prescripción de la acción penal pública a su favor; determinando la ejecutoria de la citada Resolución por el ministerio de la Ley ecuatoriana, conforme consta de la razón sentada el 30 de diciembre de 2021, por la Sectaria de esa Unidad Judicial (ver fs. 817 vta.); consecuentemente, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador dispuso levantar medidas cautelares en contra del sujeto extraditable en virtud al incumplimiento de los requisitos de los arts. 4 y 5.5) del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Ecuador y el Estado Plurinacional de Bolivia, referidos a las causales de procedencia o improcedencia previstas en dicho Tratado; por lo que, determinó se deje sin efecto el pedido formal de extradición de Alberto Isaías Ayala Peñafiel y ordenó el archivo de ese expediente (ver fs. 817 vta. a 818).
