CONSIDERANDO II
Que, en lo sustancial, al haber determinado la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador mediante Resolución de 25 de enero de 2022 la prescripción de la acción penal contra el requerido en extradición, tal determinación establece que cesaron los motivos que llevaron a formalizar tal solicitud; determinando que a la fecha no se cumplan los requisitos dispuestos en el art. 4 numeral 2) del Tratado de Extradición de 21 de julio de 1913 suscrito entre ambos Estados para la extradición de Alberto Isaias Ayala Peñafiel al haber prescrito la acción penal que se tramitaba en su contra en el país requirente.
En el caso de autos, al haber desaparecido la causa que dio lugar a la orden de detención preventiva con fines de extradición y posterior procedencia de la solicitud de extradición con carácter diferido, en mérito a la documentación que se hizo referencia y adjuntada al proceso, corresponde dejar sin efecto los Autos Supremos N° 002/2013 de 13 de febrero de 2014 y 79/2019 de 8 de mayo; ya que ambos tuvieron carácter provisional no causan estado y pueden ser revocados o modificados cuando cesa el motivo que dio lugar a su solicitud y toda vez que el hecho delictivo cometido en el Estado requirente que originó el requerimiento de extradición por la República de Ecuador, como ya se señaló, fue declarado prescrito en dicho país determinando que tiene el carácter de cosa juzgada y se encuentra ejecutoriada en favor del requerido.
Que, al respecto el art. 376 de la Convención sobre Derecho Internacional Privado de 1928 (Código Bustamante), del que son signatarios los países de Bolivia y Ecuador, establece: "El Estado que obtenga la extradición de un acusado que fuere luego absuelto, estará obligado a comunicar al que la concedió una copia auténtica del fallo". Por consiguiente, esta formalidad se halla cumplida.
Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el art. 4 núm. 2) del Tratado de Extradición vigente entre ambos Estados y de conformidad a lo dispuesto en el art. 138 del CPPb, referente a la cooperación judicial y administrativa internacional prevé que: “Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución, y las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en las disposiciones de este Código”, se debe viabilizar la solicitud de dejar sin efecto el pedido formal de extradición del Estado requirente, conforme disponen los principios universales en materia de Extradiciones como lo son la Cooperación Internacional y Reciprocidad existente entre ambos Estados partes del referido Tratado; es decir, sin más trámite, dar curso a esta solicitud de la República de Ecuador.
