CONSIDERANDO I
La Embajada del Reino de España en Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición entre España y Bolivia de 24 de abril de 1990, ratificado mediante Ley N° 1614 de 31 de enero de 1995 y mediante Nota Verbal GGS/mvc/N° 150/2022 de 01 de septiembre dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 16), quien a su vez remite la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-2626/2022 de 02 de septiembre (fs. 17), requiere la extradición del ciudadano boliviano LISANDRO MALDONADO CABRERA, requerimiento emanado del Juzgado de Instrucción N° 3 de Mataro (Provincia de Barcelona) del Reino de España, dentro del proceso de Diligencias Previas 735/2020, por la comisión del delito de abuso y agresión sexual a menores de 16 años.
El requerimiento señala que el ciudadano boliviano LISANDRO MALDONADO CABRERA, con Pasaporte N° E026058 y fecha de nacimiento 12 de enero de 1981, es buscado por las autoridades españolas al considerar la existencia de indicios racionales de responsabilidad penal del mismo por delitos de abuso sexual a dos menores de 16 años y en su caso agresión sexual a menor de 16 años, en el periodo mayo de 2017 a julio de 2019, conductas previstas y sancionadas en los arts. 183 y 74 del Código Penal español, delitos que en su calificación a priori más gravosa pueden llegar a alcanzar, y por sólo uno de ellos, los 12 años de prisión, siendo la pena mínima a imponer la de 2 años de prisión.
Con los citados argumentos, la Embajada del Reino de España solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia la extradición activa del citado ciudadano, a cuyo efecto adjuntó: (i) Copia del oficio de solicitud para Bolivia de Detención Preventiva con fines de extradición de Lisandro Maldonado Cabrera (fs. 1); (ii) Borrador de solicitud de publicación de una notificación roja de INTERPOL (fs. 2-3); (iii) Información relativa a la identidad de la persona buscada (fs. 4-7); (iv) Auto de 17 de agosto de 2022 pronunciado por el Juzgado de Instrucción N° 3 de Mataró (Provincia Barcelona), disponiendo la detención preventiva de Lisandro Maldonado Cabrera (fs. 8-9); (v) Datos de identificación, oficio y fotografías del requerido, documentación proveída por el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía en España (fs. 10-15).
