AS/0203/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0203/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO III

En el presente caso, la Embajada del Reino de España en Bolivia, mediante Nota Verbal GGS/mvc/N° 150/2022 de 01 de septiembre dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, quien a su vez remite a este Supremo Tribunal de Justicia la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-2626/2022 de 02 de septiembre, solicitó al amparo del Tratado de Extradición entre España y Bolivia de 24 de abril de 1990, ratificado mediante Ley N° 1614 de 31 de enero de 1995, la detención preventiva del ciudadano boliviano LISANDRO MALDONADO CABRERA, para que asuma defensa dentro la investigación seguida en su contra en el Juzgado de Instrucción N° 3 de Mataro (Provincia de Barcelona) del Reino de España, al existir indicios de responsabilidad penal por los delitos de abuso sexual a dos menores de 16 años y agresión sexual a menor de 16 años, conductas previstas y sancionadas en los arts. 183 y 74 del Código Penal español.

En cumplimiento del art. 2 del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, corresponde precisar que los citados tipos penales constituyen delitos en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado en el art. 312 del Código Penal, modificado por el art. 83 de la Ley 348, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, cuya sanción prevista es la privación de libertad de seis a diez años, con la agravante prevista en el art. 310 del Código Penal, si la víctima es niña, niño o adolescente, cuya pena es de diez a quince años.

Asimismo, conforme dispone el num. 2 del artículo 15 del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, el Estado requiriente adjuntó: (i) Auto de 17 de agosto de 2022 pronunciado por el Juzgado de Instrucción N° 3 de Mataró (Provincia Barcelona), disponiendo la detención preventiva de Lisandro Maldonado Cabrera (fs. 8-9), auto de procesamiento que cuenta con relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron; (ii) Información relativa a la identidad, nacionalidad y posible residencia en el departamento de Santa Cruz (fs. 4-7), además de fotografías del requerido, documentación proveída por el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía en España para su identificación y ubicación (fs. 10-15); (iii) la información relativa a la identidad (fs. 4-7) y el Auto de 17 de agosto de 2022 (fs. 8-9), cuentan con la transcripción de los textos legales que tipifican y sanciona el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, los que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, así como también los referentes a la prescripción de la acción y de la pena o medida de seguridad. Cumpliendo de esta manera con el citado numeral.