POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición entre España y Bolivia de 24 de abril de 1990, ratificado mediante Ley N° 1614 de 31 de enero de 1995, y con la facultad conferida en los artículos 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 50 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA del ciudadano boliviano LISANDRO MALDONADO CABRERA. Asimismo, conforme dispone el art. 24 num. 5) del citado Tratado, ejecutado el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, el Estado requiriente tiene el plazo de cuarenta días para formalizar la solicitud de extradición.
Para el efecto, según los argumentos expuestos y los antecedentes presentados, tendría como residencia la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, por lo que se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de esa capital, EXPEDIR EL RESPECTIVO MANDAMIENTO DE DETENCIÓN, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose al ciudadano boliviano LISANDRO MALDONADO CABRERA, el plazo de diez días, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicho resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en Materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el ciudadano boliviano LISANDRO MALDONADO CABRERA, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo observarse por Secretaria de Sala Plena el Instructivo N° 37/2020 y por los Presidentes Departamentales de Justicia el Instructivo N° 36/2020, ambos emitidos el 19 de noviembre de 2020 por la Presidencia de este Tribunal.
Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada del Reino de España en Bolivia. Sea con nota de atención.
No suscribe el Magistrado José Antonio Revilla Martínez al expresar su desacuerdo con la resolución; tampoco suscribe el Magistrado Edwin Aguayo Arando por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
