CONSIDERANDO I
CONTENIDO DEL RECURSO DE REVISIÓN
Valentín Ibáñez Mamani, Máxima Mamani de Ibáñez y Alfredo Mamani mediante su recurso extraordinario de revisión de Sentencia de fs. 179 a 185 vta., subsanado parcialmente de fs. 489 a 492 vta., manifiestan que pretenden la revisión de la Sentencia N° 432/2009 de 22 de diciembre, cursante de fs. 43 a 44, invocando la causal primera de revisión establecida en el art. 284 del Código Procesal Civil, a tal efecto, argumentan que:
La primera Sentencia (N° 432/2009 de 22 diciembre) fue obtenida por medios fraudulentos porque se falló en base a un documento nulo y con ardid jurídico se inscribió el derecho propietario de 284 m2, ubicado en la Urbanización Amigos del Chaco Villa Adela, a favor de María Marcela Iturralde Vda. de Larrea (minuta de 25 de abril de 2006 y Escritura Pública N° 421/2006 de 16 de mayo), quien lo transfirió a favor Basilia Paucara Mamani (minuta de 12 de marzo de 2007 y Escritura Pública N ° 13/2007 de 13 de marzo).
Los documentos de propiedad fueron declarados nulos y sin efecto legal mediante Resolución N° 229/2015 de 28 mayo de fs. 72 a 77 emitida por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto de La Paz.
El verdadero propietario del inmueble es Tomas Peñafiel Jarandilla, quien se adjudicó el lote N° 6 y el señor Tito Ascencio el lote N° 7, ello conforme la relación nominal de los señores mutilados e inválidos de la Guerra del Chaco de Villa Adela Amigos del Chaco; mientras que María Marcela Iturralde Vda. de Larrea falseó la documentación a su nombre.
En ese sentido, solicitaron que se admita su petitorio por ser personas de la tercera edad y con discapacidad.
