AS/0209/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0209/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO II

REQUISITOS DEL RECURSO DE REVISIÓN

El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, se constituye en un medio de impugnación a través del cual se pretende revisar una sentencia ejecutoriada, en casos excepcionales que justifican el reexamen de una sentencia con sello de calidad de cosa juzgada y donde se pretende subsanar un error judicial; siendo este recurso extraordinario y excepcional: el remedio procesal extraordinario encaminado a reexaminar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio.” (Ramiro Podetti -Tratados de los Recursos Judiciales en el Derecho Civil, pag. 457).

En virtud a su carácter excepcional y subsidiario, la legislación boliviana establece la procedencia de este recurso sólo en procesos de conocimiento y ante la existencia de dos sentencias: la primera, que es la que se impugna, y la segunda, dictada con posterioridad, que demuestra una de las causales establecidas en el art. 284 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil (CPC), y permite la revisión de la primera; debiendo cumplirse en la presentación del recurso con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 287 del CPC.

Asimismo, el plazo fatal para la interposición de este recurso, dispuesto en el art. 286 del CPC, es de un año computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada, bajo alternativa de rechazo; estableciéndose excepcionalmente, la posibilidad de presentación de este recurso, una vez vencido este plazo, sólo en los casos en que durante el año, no se hubiere fallado aún en el proceso dirigido a la comprobación de las causales señaladas en el art. 284 del CPC, bajo la condición de que en este plazo (un año) se hiciere protesta formal de usar el recurso, el cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días computables desde la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho proceso.