AS/0211/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0211/2022

Fecha: 29-Nov-2022

II. Para solicitar el reconocimiento y cumplimiento de una sentencia extranjera, se acompañarán los siguientes documentos

1. Copia legalizada o autenticada de la sentencia. 2. Copias legalizadas o autenticadas de las piezas necesarias del proceso que acrediten el cumplimiento de los numerales 5 y 6 del parágrafo anterior. 3. Certificación franqueada por autoridad competente que acredite la ejecutoria de la sentencia”.

En el caso de autos, la solicitante, acompañó la Escritura pública de Unión Libre incursa en el Libro N° 127–E, Folio N° 118, debidamente apostillada, firmada por La Notaria y Registradora Luzia Regly Muniz Carilago del Municipio y Comarca de Ji–Paraná, Estado de Rondonia, República Federativa del Brasil; documento, que no tiene la calidad de Resolución judicial, Auto Definitivo o Sentencia, que hace inaplicables sus efectos imperativos, probatorios y de fuerza ejecutoria; en este estado, no cumple con los requisitos de validez dispuestos en los parágrafos I y II del artículo precedentemente citado; asimismo, contraviene lo establecido en el art. 506 de la norma Adjetiva Civil, que dice sobre la ejecución, “I. Solo serán susceptibles de ejecución las sentencias extranjeras de condena al cumplimiento de obligaciones; toda vez que, no se acreditó la calidad de Sentencia o Resolución Judicial equivalente, motivo por el cual, no se encuentra cumplida la premisa principal de contar con una resolución Judicial que se pretenda la homologación conforme lo dispone por el art. 505 del CPC–2013.

Por lo fundamentado, siendo obligación de este Tribunal controlar su competencia para conocer y resolver la Solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el Extranjero y al no cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la norma Adjetiva Civil, sin ingresar a las consideraciones de fondo, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 4, 5 y 7 del CPC–2013, corresponde en el presente caso rechazar la solicitud interpuesta, pudiendo la parte solicitante acudir de manera directa a la vía administrativa correspondiente según lo dispuesto por el art. 164 y sgtes. de la Ley N° 603 de 19 de noviembre de 2014, Código de las Familias y del Proceso Familiar.