AS/0211/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0211/2022

Fecha: 29-Nov-2022

II. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO

Conforme dispone el art. 502 del CPC-2013, invocado por el solicitante, con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero, dice; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”; ahora bien, es pertinente en este punto analizar la finalidad y alcances de la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, claramente referido a: 1) Las sentencias, y 2) Otras resoluciones judiciales; esta disposición, reconoce como resoluciones judiciales válidas para su reconocimiento y ejecución, a las Sentencias y a los Autos Definitivos cuando se refiere a otras resoluciones judiciales, resoluciones únicas que adquieren la calidad de cosa juzgada conforme a procedimiento; precisamente en congruencia a lo manifestado el art. 503 de la norma citada, se refiere a las Sentencias extranjeras para su reconocimiento y ejecución, de las que deberá establecerse si éstas reúnen los requisitos indispensables de fondo y forma señalados por la norma.

En ésa línea, el art. 505 del CPC–2013, establece para su eficacia que las sentencias extranjeras cumplan requisitos de validez y el acompañamiento de documentación, traducidas en: “I. 1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

2. La Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.

5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.

6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso.

7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.

8. La sentencia no sea contraria al orden público internacional.