AS/0213/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0213/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO III

Que el Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), en su art. 149 establece que: “La extradición se rige por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y, subsidiariamente, por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

Por cuanto Bolivia y Chile han suscrito el “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” firmado en Rio de Janeiro, a los diez días del mes de diciembre de 1998, en cuyo art. 1 ambos países se comprometen a entregarse recíprocamente “…a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes del otro Estado parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.”

A su vez, el art. 2 del citado Acuerdo señala los delitos que darán lugar a la extradición, entre los que se encuentra el de homicidio.

Por otra parte, según la previsión de los numerales 1 y 2 del art. 18, corresponde considerar que: 1. La solicitud de extradición será transmitida por vía diplomática. Su diligenciamiento será regulado por la legislación del Estado Parte requerido. 2. Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia de la orden de prisión o resolución equivalente, conforme a la legislación del Estado Parte requerido, emanado de la autoridad competente.”

Continúa el artículo citado, en su numeral 4., describiendo los requisitos que deberán acompañar a la solicitud:

i) Indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia, a las Disposiciones legales aplicables; ii) Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas digitales y otros medios que permitan su identificación; iii) Copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción de la Parte requirente para conocer de ellos, así como una declaración de que la acción y la pena no se encuentran prescriptas, conforme a su legislación”.

Finalmente, el Capítulo III del Acuerdo, determina las causales de improcedencia de la extradición, no siendo aplicable en la presente resolución ninguna de ellas.