POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el numeral 3 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado, inciso 3) del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, así como por el numeral 2 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano chileno JOSÉ LUIS GONZÁLES CARACCIOLO, conocido en Bolivia como “ÁNGELO FABIÁN GONZÁLES ARAYA”, nacido el 26 de diciembre de 1990, hijo de José Luís Gonzáles Avalos y Gina Rossana Caracciolo Álamos, portador del R.U.N. N° 17.661.685-7.
Para el efecto, teniéndose conocimiento que el sujeto requerido, se encuentra recluido en la cárcel de San Antonio en la ciudad de Cochabamba-Bolivia, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que comisione al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, a objeto que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o las del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Supremo Tribunal de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar que el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la citada norma procesal, se dispone que los tribunales departamentales de justicia del país certifiquen, a través de sus juzgados y salas penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra JOSÉ LUIS GONZÁLES CARACCIOLO conocido en Bolivia como “ÁNGELO FABIÁN GONZÁLES ARAYA”. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer al Consulado General de la República de Chile, acreditado en el Estado Plurinacional de Bolivia, a los fines de proceder posteriormente a la formalización de la solicitud de extradición.
No intervienen el Señor Magistrado, Edwin Aguayo Arando, por ser voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
