CONSIDERANDO I
Que, Javier Maldonado Alaca en representación de Mario Rodríguez Vejarano y Olga Flores Sánchez, se apersona y al amparo del art. 38.5) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, solicitando la homologación de sentencia extranjera, refiriendo que el 14 de noviembre de 2018 el Juzgado de Familia N° 4 de La Plata-Argentina y bajo el cuaderno procesal N° 8664-16 dictó dicho fallo declarando la adopción integrativa plena de Mario Rodríguez Vejarano y el menor “BJCF”; proceso dentro del cual Mario Rodríguez promovió demanda de adopción integrativa de “BJCF” quien es hijo de su conviviente Olga Flores Sánchez y Ciprian Carrizo Constancio (padre del menor); proceso dentro del cual se demostró que el demandante vive en unión convivencial con la madre del niño desde el año 2010 y que durante esos años junto a Olga Flores, han sido los encargados de sostener económica, social y afectivamente al niño.
Bajo esos antecedentes refiere el apoderado, que tanto el menor como el progenitor tuvieron conocimiento del proceso de adopción; que Mario Rodríguez Vejarano tiene una relación de padre con el menor desde hace mucho tiempo, la cual no puede ser fracturada, puesto que el menor tiene un enorme cariño, respeto y sobre todo ve una figura paterna en su apoderado, así también la progenitora Olga Flores Sánchez, se encuentra de acuerdo pleno con dicha adopción, ya que su vínculo familiar se mantiene estable, lleno de amor y comprensión entre todos los integrantes.
Que, viendo el mejor interés superior del niño conforme el art. 60 y 62 de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 9 y 35 del Código Niña, Niño y Adolescente, concordante con el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y cumpliendo con todos los requisitos que señala el art. 505 del Código Procesal Civil solicita se dicte Auto Supremo homologando la Sentencia extranjera de 14 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de Familia N° 4 de La Plata provincia de Buenos Aires - Argentina, sea con las formalidades de ley.
Admitida la solicitud de Homologación de la Sentencia de 24 de noviembre de 2018 (fs. 28), la Defensoría de la Niñez y Adolescencia es citada mediante Cédula Judicial de 18 de febrero de 2022; y al no tenerse certeza del domicilio del demandado conforme a las certificaciones remitidas por el Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca (fs. 35) y del Servicio General de Identificación Personal (fs. 39), se procedió a la notificación por edictos el 29 de mayo y 05 de junio de 2022 (fs. 54 y 55).
Que ante la falta de apersonamiento de Ciprian Carrizo Constancio, se le designó Defensora de oficio a la Abog. Paola Zulema Bernal Guerra, la misma que contestó por memorial de fs. 121, refiriendo que, tras haberse procedido a la búsqueda del demandado, sin ningún resultado positivo y luego de haber conocido los antecedentes del proceso, se allana a la demanda de homologación de sentencia.
Así también, Wilson Urquizu Soliz, como Encargado Coordinador de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por memorial de 29 de septiembre de 2022, respondió a la demanda manifestando que conforme al interés superior del menor “BJRF” y el derecho a la familia que consagra los arts. 35 y 60 de la Constitución Política del Estado, solicita se dé curso a la homologación de la sentencia solicitada.
Cumplidas las formalidades, se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución (fs. 126).
