POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafo II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de 14 de noviembre de 2018 emitida por el Juzgado de Familia N° 4 de La Plata- Argentina, que declara probada la demanda de adopción incoada por Mario Rodríguez Vejarano respecto al menor “BJCF”, el cual pasará a llamarse “BJRF”, debiendo procederse al registro de su nueva identidad conforme la filiación adoptiva.
Consecuentemente, en aplicación del art. 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, al encontrarse el Certificado de Nacimiento del menor “BJCF” inscrito en la Oficialía No. DD4-006, Libro No. 0071-09, Partida No. 25, Folio No. 25 del departamento de Chuquisaca, Provincia Nor Cinti, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia de la Niñez y Adolescencia de Turno de la ciudad de Sucre, para que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción del adoptado en el Servicio de Registro Cívico, como hijo del adoptante conforme el art. 255 del Código Niña, Niño y Adolescente.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO
Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Vejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
