AS/0220/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0220/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO III

Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la detención preventiva con fines de extradición, respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de éstas provoca que el Estado requerido considere procedente la detención preventiva de manera inmediata; por consiguiente y de acuerdo al art. 29 numeral 4 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados parte del Mercosur y la República de Bolivia, que señala: “4. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido”, el Estado Requirente debe considerar tales aspectos en el transcurso del presente trámite de Cooperación Internacional solicitado, a efectos de dar cabal cumplimiento a los presupuestos procesales previstos en el citado Acuerdo de Extradición de manera oportuna y efectiva.